LEY DE REGULACIÓN DEL TRABAJO ASALARIADO DEL HOGAR
(Promulgada el 9 de abril de 2003)ARTÍCULO 1º
(Definición) Trabajo asalariado del hogar, es aquel que se presta en menesteres propios del hogar, en forma continua, a un empleador o familia que habita bajo el mismo techo.
Están considerados en este sector, los(as) que realizan trabajos de cocina, limpieza, lavandería, aseo, cuidado de niños, asistencia y otros que se encuentren comprendidos en la definición, y sean inherentes al servicio del hogar. No se considera trabajo asalariado del hogar, el desempeñado en locales de servicio y comercio, aunque se realicen en casas particulares.
ARTÍCULO 2º
(Irrenunciabilidad de derechos). Los derechos reconocidos por la presente Ley son irrenunciables.
ARTÍCULO 3º
(Contrato). El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; será escrito cuando exceda del año; a falta de éste, se presume indefinido.
Los contratos realizados sin horario o de manera discontinua, serán considerados como trabajos eventuales, por tanto no sujetos a la presente Ley.
En caso de conflictos, se aplicarán los principios contenidos en la Legislación Procesal Laboral.
ARTÍCULO 4º
(Contrato en Suspenso). No puede efectuarse el despido, cuando el contrato de trabajo se encuentra en suspenso, considerándose suspendido en los siguientes casos:
a) Inasistencia injustificada, cuando no exceda de 6 días continuos.
b) Periodo de enfermedad.
c) Vacaciones anuales.
d) Descanso pre y post natal.
e) Licencia concedida por el empleador.
f) Interrupciones originadas por causa ajena a la voluntad del (la) trabajador(a).
g) Suspensiones autorizadas por Ley.
ARTÍCULO 5º
(Trabajo de menores de edad). Todo niño, niña o adolescente que preste servicio asalariado en el hogar, sea ajeno al núcleo familiar, pariente consanguíneo o mantenga algún grado de afinidad, se sujeta a lo previsto en el Código Niño, Niña y Adolescente, la Ley General del Trabajo, su decreto Reglamentario y normas conexas.
ARTÍCULO 6º
(Término de Prueba). El trabajo en el hogar, está sujeto a un término de prueba de 90 días; pasado este periodo, se adquieren los derechos establecidos por la presente Ley, desde el inicio del contrato, incluyendo el término de prueba.
ARTÍCULO 7º
(Pre-aviso). El pre-aviso de retiro de parte del empleador será de 45 días y de parte del (a) trabajador (a) de 15 días. Si las partes omitieran el pre-aviso de retiro, deberán pagar por concepto de desahucio, una suma equivalente al salario de los periodos establecidos.
ARTÍCULO 8º
(Derechos). Todo trabajo del hogar realizado bajo dependencia, está sujeto a los siguientes derechos: pago de salarios, indemnización por años de servicio, desahucio en caso de despido injustificado, aguinaldo, vacaciones sindicalización, afiliación a la Caja Nacional de Salud, en el marco de lo dispuesto en la Ley General del Trabajo, su Decreto reglamentario, Código de Seguridad Social y disposiciones conexas.
ARTÍCULO 9º
(Afiliación y Aportes a la Caja Nacional de Salud). El trabajo asalariado del hogar está sujeto a la afiliación a la Caja Nacional de Salud, para cuyos efectos se realizarán los aportes y descuentos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto por el Código de Seguridad Social que rige la materia.
La afiliación al Seguro Social se efectuará a partir de tres meses de trabajo, una vez que el empleado demuestre estabilidad en la fuente laboral.
ARTÍCULO 10º
(Certificado de Salud). A tiempo de iniciarse una relación laboral podrá exigirse una certificación médica laboral, cuyo costo cubrirá el empleador.
ARTÍCULO 11º
(Jornada Laboral). El trabajo asalariado del hogar, está sujeto a la siguiente jornada de trabajo:
Diez horas de trabajo efectivo para los (as) que habitan en el hogar donde prestan sus servicios, ocho horas diarias de trabajo efectivo para los (as) que no habitan en el lugar donde prestan su servicio. El tiempo destinado a la alimentación, no se computará en la jornada laboral; la jornada laboral de menores de edad, está regulada por el Código Niño, Niña y Adolescente.
ARTÍCULO 12º
(Descanso). Toda persona que desempeñe trabajo asalariado en el hogar, gozará de un día de descanso a la semana, el mismo que podrá ser fijado por acuerdo de partes, de conformidad a la modalidad del servicio, con derecho al descanso de los días feriados dispuestos por Ley. En el caso de trabajo de adolescentes, está regulado por el código Niño, Niña y Adolescente.
ARTÍCULO 13º
(Vacación). Los(as) trabajadores (as) asalariados (as) del hogar, gozarán de una vacación en los días y escalas previstos en la Ley General del Trabajo y en el caso de menores de edad de acuerdo a lo establecido en el código Niño, Niña y Adolescente.
ARTÍCULO 14º
(Remuneración). El trabajo asalariado del hogar, será remunerado mensualmente en moneda de curso legal, quedando prohibido el pago fraccionado y en especie, con un salario no inferior al mínimo nacional, cuando se trate de jornada laboral completa. El trabajo por medio tiempo, será cubierto con la mitad del salario mínimo nacional. Los trabajos por labor específica, ciertas horas de trabajo o algunos días a la semana, deben tomar como referencia de factor de cálculo, el salario mínimo nacional, dividido por las horas trabajadas.
Podrá pactarse legalmente, salarios superiores al salario mínimo nacional. Las horas extraordinarias, serán remuneradas de acuerdo a la Ley General del Trabajo.
ARTÍCULO 15º
(Aguinaldo). El trabajo asalariado del hogar, está sujeto al pago de aguinaldo de navidad, computable a partir del tercer mes, con un salario o duodécimas, si el servicio no alcaza a un año, de conformidad a lo dispuesto por la legislación vigente.
ARTÍCULO 16º
(Prohibiciones). Se prohíbe la retención de parte del empleador de los efectos personales de los (as) trabajadores (as), debiendo acudirse a la autoridad competente, si se alega las causales contempladas en la normativa vigente.
ARTÍCULO 17º
(Retiro). Cuando el (la) trabajador (a) fuera retirado (a) injustificadamente y por causal ajena a su voluntad, el empleador deberá indemnizarle por el tiempo de servicios, con una suma equivalente a un mes de sueldo por cada año de trabajo continuo. Si el servicio no alcanza a un año, se pagara duodécimas de manera proporcional a los meses trabajados, incluyendo los tres meses de prueba, tomando como factor de cálculo, el salario percibido en los tres últimos meses.
Para efectos del pago de desahucio e indemnización por retiro forzoso o voluntario, el tiempo de servicios se computará a partir de la fecha en que éstos(as) fueron contratados(as) verbalmente o por escrito, incluyendo los tres meses de prueba.
ARTÍCULO 18º
(Indemnización). Si el (la) trabajador(a) tuviere cinco o más años de, servicios continuos y se retira voluntariamente, tendrá derecho a percibir indemnización por todos los años de servicio. Si el (la) trabajador(a) se retira voluntariamente, antes de cumplir los cinco años, no tiene derecho a indemnización o desahucio.
ARTÍCULO 19º
(Acumulación de Derechos). Los derechos adquiridos por los(as) trabajadores (as) cada cinco años, si no se acogen al retiro voluntario o cuando no hayan sido pagados, serán acumulados. Si el (la) trabajador(a) es despedido (a) en aplicación del Artículo 20º de la presente Ley, la pérdida de sus beneficios sociales sólo se aplicará al quinquenio vigente sin afectar a los anteriores.
ARTÍCULO 20º
(No Pago de Beneficios Sociales). No habrá lugar al pago de beneficios sociales cuando concurran las siguientes causales:
a) Perjuicio material causado con intención, a los instrumentos de trabajo y bienes del empleador.
b) Inasistencia injustificada por más de 6 días continuos.
c) Incumplimiento parcial o total del contrato de trabajo.
d) Abuso de confianza, robo, hurto.
e) Vías de hecho e injurias en el trabajo.
f) En caso de comprobarse malos tratos a niños y ancianos que formen parte del grupo familiar.
ARTÍCULO 21º
(Obligaciones del empleador). Son obligaciones del empleador:
Brindar a los(as) trabajadores(as) asalariados(as) del hogar, un trato considerado, respetuoso, acorde a la dignidad humana, absteniéndose de maltratos físicos o de palabra.
Proporcionar a los(as) trabajadores(as) que habitan en le hogar donde prestan el servicio, una habitación adecuada e higiénica; con acceso a baño y ducha para el aseo personal, la misma alimentación que consume el empleador; adoptar medidas necesarias para precautelar la vida y salud del(a) trabajador(a).
Otorgar permiso y facilitar estudios en escuelas, instrucción básica, técnica o profesional, en horarios que no interfieran con la jornada laboral, previo acuerdo de partes;
En casos de enfermedad, accidente o maternidad, se deberá prestar los primeros auxilio y traslado inmediato por cuenta del empleador al Centro de Salud, si el (la) trabajador (a) no estuviere asegurado a la caja Nacional de Salud, el empleador cubrirá los gastos que demande la atención médica.
Otorgar certificado de trabajo a la conclusión de la relación laboral;
Otorgar el descanso pre y post natal de 45 días antes y 45 días después del parto; Respetar la identidad cultural de los(as) trabajadores(as).
ARTÍCULO 22º
(Obligaciones los(as) Trabajadores(as)). Son obligaciones de los(as) trabajadores(as) asalariados(as) del hogar:
a) Guardar el debido respeto y consideración al empleador, su familia y personas que eventualmente concurran al hogar donde prestan sus servicios.
b) Cuidar diligentemente los muebles, enseres y menajes que estén bajo su responsabilidad.
c) Cumplir con responsabilidad las tareas encomendadas y con el contrato de trabajo.
d) Facilitar al empleador, sus documentos personales a objeto de su afiliación al Seguro Social.
e) Comunicar al empleador cualquier dolencia o malestar en su salud, a efectos de su atención médica oportuna.
ARTÍCULO 23º
(Denuncias por Abusos y Acoso Sexual). La Brigada de Protección de la Mujer y Familia, Policía, Ministerio Público y las autoridades competentes, recibirán quejas o demandas de trabajadores(as) asalariados(as) del hogar, sobre: abusos, agresión física, acoso sexual o de otra índole, de parte de empleadores, hijos, parientes y otros, debiendo iniciarse las investigaciones correspondientes de parte de las autoridades competentes.
La institución que procede o compruebe la denuncia, deberá remitir de inmediato los antecedentes del hecho a la Inspectoría del Trabajo, para la regulación del pago de salarios y beneficios sociales, sin que suspendan las acciones legales correspondientes.
De igual manera, el empleador podrá recurrir a las instituciones mencionadas en el presente artículo, en caso de que los(as) trabajadores(as) asalariados(as) del hogar cometan abusos, agresión física o de otra índole, contra cualquier integrante de la familia donde presta servicios.
Las acciones delictivas, serán remitidas al Ministerio Público, para el procesamiento correspondiente.
ARTÍCULO 24º
(Reglamentación). Se dejará para la reglamentación, el trámite concerniente a la afiliación en la Caja Nacional de Seguro Social, debiendo aprobarse un Decreto Supremo que determine la regulación respectiva.
ARTÍCULO 25º
(Abrogatorias y Derogatorias). Se abroga la Resolución Ministerial de 19 de mayo de 1954; y se derogan los artículos 36º al 40º de la Ley General del Trabajo, los Artículos 27ª y 28º de su Decreto Reglamentario y las demás disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley. Por tanto, la promulgó para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Gonzalo Sánchez de Lozada.